Saquen Ustedes sus propias conclusiones
Todos los usuarios de la justicia que actualmente clamamos por prontas reformas que aporten soluciones efectivas y que conduzcan a una real descongestión, vemos con preocupación como de manera inexplicable se adoptan medidas que generan más congestión y dilación en los procesos; crean despachos judiciales que se desmontan en muy corto tiempo, incluso antes de que los titulares avoquen conocimiento de los procesos, existen tramites cuyos expedientes han pasado por la mano de tres o más jueces diferentes en la misma instancia, sin que ninguno decida, en fin, las medidas adoptadas parecen no tener un norte claro.
Adicional a ello, la “Reforma de equilibrio de poderes” con la cual se pretende implementar el nuevo modelo de Gobierno Judicial, del cual ya se eligieron algunos de sus representantes, puede tener vicios de inconstitucionalidad, según se debate en el marco de las demandas de inconstitucionalidad.
Infojudicial atento al futuro del Acto Legislativo 02 de 2015 o “Reforma de equilibrio de poderes” comparte con Ustedes la intervención publicada en “DEJUSTICIA” donde sostiene el Dr. Rodrigo Uprimny que: “La reforma de equilibrio de poderes no sustituyó el pilar fundamental de independencia judicial al modificar el modelo de gobierno judicial de la Constitución de 1991. La intervención se divide en tres partes. La primera parte, por un lado, distingue entre el juicio político de conveniencia de una reforma constitucional y el juicio jurídico de sustitución de la Constitución; y, de otro lado, sostiene que la Corte Constitucional debe ser deferente cuando aplica el juicio de sustitución de la Constitución. La segunda parte responde las preguntas formuladas por la Corte Constitucional para la audiencia. Y la tercera parte señala que no es procedente la medida cautelar de suspensión provisional del Acto Legislativo 02 de 2014, que fue solicitada en el proceso”.