Es evidente aquel paradigma que señala qué la tecnología avanza mucho más rápido que la legislación, hecho que se ve con mayor relevancia en aquellos países cuyo sistema legislativo es lento frente a las manifestaciones sociales, aunque en realidad ninguno se escapa ante este fenómeno. Actualmente podemos observar como es usada la tecnología por sus múltiples beneficios, sin que exista una legislación apropiada o en la mayoría de casos no existe legislación alguna que la reglamente. En Colombia tenemos algunas pruebas de ello como la ley de “protección de datos personales” (ley 1581 de 2012) que fue expedida décadas después de que muchas entidades administraran bases de datos con información personal y privada sin control alguno, el caso más reciente lo presenta el fenómeno Uber que por innovador ha generado polémica debido a la falta de reglamentación. A donde quiera que miremos la ciencia y la tecnología crece a pasos agigantados llevándonos a nuevos límites con una velocidad de cambio impresionante que además se encuentra en continua aceleración. Estos avances tecnológicos le exigen a la legislación evolucionar para insertarse adecuadamente en la nueva Sociedad Tecnológica.
La presentación de innovación normativa del Código General del Proceso al usar tecnología para la transmisión de datos (art. 89 CGP), a mi juicio ha desatado métodos y herramientas que si bien son tecnológicos son obsoletos, porque las nuevas tecnologías permiten procedimientos más eficientes y menos costosos. El artículo mencionado señala que “Además, deberá adjuntarse la demanda como mensaje de datos para el archivo del juzgado y el traslado de los demandados. Donde se haya habilitado el plan de Justicia Digital, no será necesario presentar copia física de la demanda”. La aplicación de esta norma registra que la mayoría de litigantes al presentar sus demandas, para grabar “mensajes de datos”, lo efectúen mediante CD o DVD, cuantas veces sea necesario dependiendo del número de traslados. Hoy en día y hasta tanto no se habilite el denominado Plan de Justicia Digital, la exigencia es muy engorrosa para los litigantes y desafiante para el operador judicial, tanto para el manejo de dichos archivos digitales, como para el almacenamiento adecuado de los mismos.
Es más complejo y oneroso para el litigante por cuanto además de lo que ya debía aportar en físico, ahora debe grabarlo “quemarlo” en cuantos CDs sean necesarios; de otra parte cuando sea extremo demandado -notificado- recibirá no solo el volumen de papel físico, si no los CDs, que con el tiempo se convierten en elementos inútiles de difícil almacenamiento y altamente contaminantes, lo que también le sucederá a los Despachos judiciales en mayor proporción.
Los dispositivos CD o DVD, han entrado actualmente en desuso, de hecho los nuevos ordenadores de última generación no incluyen unidad para introducir CD, la tecnología marca que esos dispositivos para almacenamiento de información se encuentran obsoletos, puesto que ya existen otros sistemas que los dejaron en desventaja, como las memorias USB, o LA NUBE, es decir una Red Propia de Almacenamiento de Información.
Desde el punto de vista de responsabilidad social con el medioambiente estos dispositivos (CD – DVD) son elementos que generan un alto grado de contaminación, tanto en su proceso de fabricación, como en estado de almacenamiento, por cuánto utilizan en su proceso de creación elementos altamente contaminantes por los materiales sintéticos que los componen en su mayoría plástico -policarbonato- << derivado del petróleo>>, tienen aluminio, lacas y colorantes, todos ellos materiales no biodegradables, su producción genera desechos y consumen energías altamente contaminantes.
Nuestro sistema judicial, necesita indudablemente brindarnos herramientas tecnológicas que aceleren los trámites procesales, que generen garantías para las partes y con un alto sentido de responsabilidad ambiental. Creo que la solución está en consolidar una Red Propia de Información, robusta, segura y eficiente, que permita remitir vía web los “mensajes de datos” por parte de los litigantes para radicar sus demandas y memoriales sin más requisitos y que estos datos sean debidamente administrados y encriptados para seguridad de la información por parte de los operadores judiciales; ello reduciría costos, tiempo y aportará al medio ambiente, generando mayor facilidad de centralización de la información.
Ahora, esta solución representará un gran desafío para los litigantes quienes deberán contar con un servidor conectado a la web que recepcione eficientemente la información (vía e-mail) y les permita organizarla y centralizarla para administrarla adecuadamente. Es evidente que nuestros sistemas de archivos, manejo de información y forma de litigar deberá evolucionar acorde con la innovación tecnológica.
Por: Leonardo Prieto.
Interesante articulo, sobre todo lo que tiene que ver con el tema del medio ambiente, pero mire usted que hay un asunto interpretativo sobre la copia de la demanda y de sus anexos que se debe presentar en medio magnético, ¿se deberá adjuntar copia de la demanda para el archivo y N traslados ó bien basta con un solo CD que contenga las copia de la demanda y de sus anexos? ; en algunos despachos la interpretación es que se debe presentar varios CD una para archivo y tantos cds como traslados deban surtirse; sin embargo creo que esa interpretación es errada, y que simplemente se debe anexar un CD con copia de la demanda y de sus anexos; pues el mi interpretación lo que se busca es que la demanda y sus anexos se pueda enviar por correo electrónico como actos de comunicación si se conocen los correos electrónicos de los demandados; bajo ese entendido de que serviría tener 3, 4 o No CD´s? si comparezco a notificarme personalmente y se me da traslado de una demanda de que me sirve que me den la copia en medio magnetice si me la están entregando en físico? la única utilidad que le veo a aportar el en copia de la demanda y anexos en medio magnético es por la facilidad de notificar por email y para eso con un solo cd basta.
Respecto a lo que manifiesta el Dr Esmeral Madrid, disiento de lo que aduce en cuanto a los anexos dentro del cd,, pues la ley es clara que es solo la demanda, así lo señala claramente el Art. 89 del CGP en su segundo inciso. Es más los despachos, si no están efectuando notificaciones por correo electrónico, porque la carga procesal es del interesado, entonces, por qué exigen algo que no se va a usar. Además mensaje de datos no es CD; usamos el cd porque es la manera digital más facilista de allegar una información a un proceso. Cuando se señala mensaje de datos es porque hay que remitir un mensaje de datos a un correo electrónico determinado que contenga la demanda exigida, pues a eso es lo que apunta esta norma, a que todo sea presentado vía mensaje de datos.
perfecto mi apreciado. Asi es, lo que sucede es que algunos juzgados con el fin de descongestionarse, inadmiten las demandas bajo el argumento de que deben ser tantos cds, como demandados sean, haciendo una interpretación errónea de la norma y ajustándola a sus antojos para irse deshaciendo de trabajo.
Buen día, excelente información, gracias por compartir sus conocimientos.
Estoy de acuerdo. Nada mas obsoleto que utilizar medios magnéticos para cumplir una expectativa de la norma que es vanguardista. el sistema judicial debe tener un sistema web que permita cumplir con las proyecciones planteadas.
FUI SORPRENDIDO CON LA INADMISIÓN DE UNA DEMANDA CIVIL POR NO APORTAR CD O MENSAJES DE DATOS. EN EL AUTO DE INADMISIÓN NO SE DICE A QUÉ DIRECCIÓN SE DEBE ENVIAR EL CORREO DE CORRECCIÓN DE LA DEMANDA. EL CONSEJO DE JUDICATURA DEBERÍA INDICARLE A LOS JUECES QUE DEN ESTA INFORMACIÓN A LITIGANTE. EN CUANTO AL COMENTARIO DEL DR CONSTANTINO CORTES, TOTALMENTE DE ACUERDO.
Totalmente en acuerdo con usted caballero, solo que en Colombia cada Despacho Judicial maneja su propio criterio, circunstancia que redunda en la desinformación de los usuarios de la justicia…
disculpen, alguno de uds ha intentado una demanda digital?
Disculpen, alguno de uds ha intentado una demanda virtual?, como fue la experiencia?