Con base en providencias precedentes, la Corte Constitucional sustentó que además de los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela (legitimación por activa y por pasiva, la inmediatez y la subsidiariedad) se ha dispuesto una exigencia adicional para temas relacionados con el reconocimiento y pago de pensiones.
Lo anterior, con el fin de que sea viable para el juez constitucional analizar de fondo la solicitud. En tal sentido, el juez constitucional debe poder inferir del acervo probatorio aportado la eventual titularidad del derecho reclamado y, por consiguiente, lograr tener el cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma para acceder a una pensión por parte del accionante.
De lo contrario, las pretensiones serán desatendidas, por cuanto el juez de tutela no puede suplir esos vacíos del actor o accionante, lo que da lugar a que las pretensiones sean dirimidas por el juez natural. (Lea: IMPORTANTE: Colpensiones no puede condicionar pensión de invalidez a declaración de interdicción por discapacidad cognitiva)
Justamente, la corporación concluyó que no basta cumplir con los exámenes de procedibilidad a nivel general, sino que el accionante deberá demostrar siquiera sumariamente la titularidad del derecho de la prestación económica a la que pretende acceder.
Caso concreto
La curadora y madre biológica de una joven de 24 años, con retraso mental moderado desde su nacimiento, presentó acción de tutela con el fin de poder reclamar la protección de los derechos fundamentales de su hija, manifestando que esta tiene derecho a la pensión de sobrevivientes del abuelo materno. Ello, por cuanto desde que nació vivió con sus abuelos maternos, quienes respondieron por su crianza y económicamente hasta que fallecieron.
Inicialmente, la curadora le solicitó a Colpensiones la pensión de sobrevivientes a favor de su hija, la cual fue negada y, por ello, interpuso la acción constitucional, que tanto en primera como en segunda instancia se declaró improcedente. (Lea: Sentencia unificadora precisa factores que debe considerar un juez al resolver incidente de desacato de tutela)
Acorde con lo explicado, la Corte Constitucional concluyó que no reposan los suficientes elementos de juicio para conceder o negar el amparo solicitado, toda vez que la curadora imposibilitó el recaudo probatorio requerido para identificar la existencia o no del vínculo afectivo y la dependencia económica entre abuelo materno y la joven, por lo que confirmó los fallos anteriores.
Y adicionalmente, le ordenó al juez que dirigió el proceso de interdicción y el nombramiento de la curadora ejercer un control sobre el cumplimiento de las obligaciones a las que se comprometió la madre y, si se prueba su negligencia, destituirla del cargo. Además, el ICBF debe realizar visitas a la joven con el fin de velar por su integridad (M.P. Alberto Rojas Ríos)
Corte Constitucional, Sentencia T-255, Jul.4/18
Fuente: AmbitoJuridico